Regulado en el Capítulo II del Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Medicina
Composición
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.
Son miembros natos del Consejo: El Director, el Subdirector o los Subdirectores si los hubiese, el Secretario, los miembros del Departamento con grado de doctor, los profesores no doctores, con vinculación permanente a la Universidad y dedicación a tiempo completo, los Directores de Secciones Departamentales si las hubiese, y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.
Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos de titulaciones de primer y segundo ciclo, grado y máster en las que imparta docencia, el Departamento, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos de doctorado que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.
Funciones
Las funciones del Consejo de Departamento son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo de Departamento:
- Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
- Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos docentes, investigadores y de gobierno del Departamento.
- Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a desarrollar por el Departamento.
- Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñanzas de las asignaturas a su cargo.
- Aprobar las propuestas de programas de doctorado, seleccionar a los aspirantes y formular las propuestas de los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales.
- Participar en los procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.
- Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de las áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
- Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.
- Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso y selección a las que hacen referencia los artículos 152 y 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
- Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y el nombramiento de profesorado emérito y honorario.
- Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de los miembros del Departamento.
- Aprobar la memoria económica anual.
- Proponer la creación de Secciones Departamentales, coordinar sus actividades, y designar y revocar a su Director.
- Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
- Crear y suprimir comisiones y grupos de trabajo para la gestión de las atribuciones que corresponden al Departamento.
- Informar las comisiones de servicios, los permisos y el régimen de incompatibilidades del personal del Departamento.
Comisiones
El Consejo del Departamento de Medicina, para su mejor funcionamiento y la gestión de los asuntos que son de su competencia, ha creado las siguientes comisiones: Comisión de Docencia, Comisión de Investigación, y la Comisión Asesora. Podrá crear, si así se estima oportuno, cuantas comisiones o grupos de trabajo estime convenientes para la gestión de los asuntos que sean de su competencia.
Estas comisiones estarán formadas por miembros del Consejo de Departamento